domingo, 4 de agosto de 2013



 
 
 

Bienvenidos Profesores y Amigos de la Facultad de Derecho de la Universidad Alas Peruanas, es grato dirigirme a ustedes a través de este medio con la finalidad de compartir información referente a la carrera de derecho.


Magali Benel

En estos últimos días, se aprobó la tan polémica ley del Servicio Civil, la misma que es motivo de protestas en muchas ciudades en general.  Aqui les muestro algunas referencias de dicha ley.
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La nueva Ley del Servicio Civil  (N°30057), a la cual podrán ingresar 560 mil trabajadores públicos, toda vez que es voluntaria para quienes laboren bajo los alcances del Decreto Legislativo 276, DL. 728, y obligatoria para los servidores con Contrato Administrativo de Servicios (CAS), excluye a una masa laboral de más de 800 mil personas.
 
Hoy la cantidad de trabajadores que emplea el Estado es de un millón 400 mil personas. El 60% de ellas pertenecen a las carreras especiales, llámese Educación, Fuerzas Armadas y Policías, Salud, magistrados y diplomáticos, y quienes, de acuerdo con la norma, quedan excluidos de la Ley del Servicio Civil debido a que estos regímenes especiales tienen sus propias leyes y parámetros ya establecidos.
 
Se debe precisar que los trabajadores administrativos pertenecientes a las carreras especiales sí pasan al Servicio Civil.
 
Adicionalmente, la ley aprobada el 3 de julio por el Congreso de la República y promulgada y publicada el 4 de julio en el diario oficial también exonera a los trabajadores de la Contraloría General de la República, Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), Congreso de la República, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) y de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
 
Asimismo, la ley exceptúa a los servidores de las 34 entidades adscritas al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), entre ellas EsSalud, Sedapal, Agrobanco, Electroperú, Egesur, Perupetro, Enapu, Corpac, Banco de la Nación, Cofide, MiVivienda, entre otros. Petroperú está fuera del Fonafe, sin embargo la ley precisa que como empresa pública tampoco pasa al nuevo régimen laboral.
 
Los servidores públicos de los organismos reguladores sí pasarána la nueva ley, salvo los exceptuados por el Congreso como son la Sunat y la SBS.
 
Vale decir entonces que sí deben postular al Servicio Civil los trabajadores de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmín), Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán), Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) y de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass).
 
PRESIONES A LA NORMA
 
Si usted es un trabajador y labora en la Sunat, por ejemplo, se seguirá manteniendo como tal pero rigiéndose a las reglas de la Ley de Eliminación Progresiva del CAS, promulgada en abril del 2012. Fuentes del Servir confirmaron a La República que vienen analizando cómo harán para que estos CAS sean Servicio Civil más adelante.
 
Gracias a la Ley de Eliminación Progresiva del CAS, estos hoy gozan de beneficios como el pago por aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, el derecho a un periodo vacacional de 30 días y a la libertad sindical.
 
Por citar otro caso, si usted trabaja para el BCR bajo el régimen DL 276 o DL 728, pues continuará laborando como tal sin ningún problema.
 
Los trabajadores CAS y de los DL 728 y DL 276 tienen chance de postular al nuevo régimen en otra entidad del Estado que sí lo tenga implementado.
 
Las precisiones de la Ley del Servicio Civil, así como los ajustes necesarios que ayuden a disipar las dudas sobre esta gran reforma, se realizarán en los 180 días que dura la reglamentación.
 
CARRERAS Y SUELDOS ESTANCADOS
 
Como lo ha reconocido la actual administración, gremios empresariales y agentes económicos, la Ley del Servicio Civil es una de las reformas más ambiciosas y esperadas de los últimos 20 años porque actualmente los sueldos están congelados y las carreras estancadas.
 
Se menciona que esta gran reforma, cuyo implementación durará 7 años es clave para lograr un mejor servicio público al introducir la meritocracia para elevar la calidad de los servicios que el Estado brinda a los ciudadanos. Asimismo, porque elevará los ingresos de la mayoría de los servidores públicos e incentivará su crecimiento personal y profesional en la administración pública.
Se debe recalcar que el paso al nuevo régimen es voluntario, es decir, respeta la voluntad de los trabajadores que podrán decidir postular al nuevo régimen.
 
 
 
Ver Ley del Derecho Civil                                                           Ver Videos de Protestas

Opinión sobre la aplicación sobre la Informática en el Campo Jurídico

Quisiera centrar mi opinión en el uso del SPIJ, (Sistema Peruano de Información Jurídica), que es una edición a través de medios electrónicos elaborada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú; para sistematizar y difundir la legislación y Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, contiene la legislación nacional vigente y derogada en textos completos, así como información Jurídica complementaria.

Todos los profesionales del derecho y la ciudadanía en general tienen la opción de acceder en todo momento a esta gran herramienta informática y a la información legal vigente en la materia de su interés, a través de este Sistema. A fin de que de que puedan ejercitar sus deberes y derechos primordiales. Ya que cuenta con herramientas de búsqueda y recuperación de la información que le permite acceso fácil, imprimir, copiarlos, etc., de acuerdo a cada necesidad.

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